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Article 3

Decreto 2019 de 1989 · DECRETO 2019 DE 1989, 06/09/1989, Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo primero de la Ley número 89 del 29 de diciembre de 1988

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01

Text of the article

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º La organización de los Hogares Comunitarios de Bienestar será proporcionada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la participación de los padres de los niños beneficiarios del programa o en su defecto, con las personas que los tengan bajo su responsabilidad, y tendrá las siguientes características

a)

El ICBF como entidad promotora, orientadora asesora y evaluadora, selecciona el área geográfica donde se organizan los Hogares Comunitarios de Bienestar; orienta el auto-diagnóstico comunitario y asesora a la comunidad en la conformación de las Asociaciones de Padres. Le compete además determinar las normas técnicas y procedimientos para la agrupación y funcionamiento del programa;

b)

Las Asociaciones de Padres se integran por los padres o personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los niños beneficiarios del programa y por quienes solidariamente quieran participar como madres comunitarias. Las asociaciones en asamblea eligen las Juntas Directivas, encargadas de la administración y control de los recursos, mediante el trabajo solidario de quienes las integren y pueden conformar los comités que consideren necesarios para la buena marcha de los hogares;

c)

Con base en el auto-diagnóstico la asociación determina el número de hogares, de acuerdo con los recursos disponibles, a razón de uno por cada quince (15) niños, y seleccionan las madres que se encargarán del cuidado de los menores, dentro de las personas que estén dispuestas a aportar su trabajo solidario para este fin y que hayan recibido y aprobado la capacitación correspondiente. Así mismo examina las condiciones físicas y ambientales de las viviendas para su mejoramiento cuando sea necesario;

d)

Cada "Hogar de Bienestar", funciona bajo el cuidado de una madre comunitaria, escogida por la Asociación de Padres del programa, y cada día una madre o un familiar de los niños que asisten al hogar, debe ayudar a la madre comunitaria en el cuidado de los niños;

e)

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje, en coordinación con las demás entidades vinculadas al programa capacitará a los miembros de la comunidad;

f)

En cada Hogar Comunitario de Bienestar se organiza una junta compuesta por la respectiva madre comunitaria, los padres de los niños que asisten al hogar o las personas que los tengan bajo su responsabilidad, quienes aportan su trabajo solidario para la buena marcha del hogar y vigilan que cada padre o acudiente aporte la correspondiente tasa compensatoria;

g)

Las Juntas de Padres de los Hogares, las Juntas Directivas de las Asociaciones y los Comités, además de las obligaciones y responsabilidades que se establezcan en las asambleas o en los correspondientes estatutos, deben cumplir y hacer cumplir las políticas y objetivos del programa, así como las obligaciones de los usuarios y participantes del mismo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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