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Article 8

Decreto 2001 de 1988 · DECRETO 2001 DE 1988, 28/09/1988, Por el cual se reglamenta el inciso final dela artículo 29,el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 94 de la ley 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de Resguardos Indígenas en el territorio nacional

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01

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º RESOLUCION CONSTITUTIVA. Obtenido el concepto del Ministerio de Gobierno, en un término no mayor de sesenta (60) días, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, constituirá mediante resolución motivada el resguardo de tierras en favor de la comunidad correspondiente. Dicha providencia contendrá entre otros los siguientes puntos

a)

Designación de la comunidad beneficiaria.

b)

Ubicación, área y linderos del globo constituido como resguardo.

c)

Carácter legal de las tierras.

d)

Nombre de los colonos encontrados al momento de la visita, dentro del territorio indígena, tiempo de posesión y tipo de explotación.

e)

Indicación de las principales normas especiales que regulan la propiedad y administración de los resguardos indígenas, así como las normas generales relacionadas con la conservación de los recursos naturales, servidumbres, uso de aguas, etc.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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