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Article 6

Decreto 2001 de 1988 · DECRETO 2001 DE 1988, 28/09/1988, Por el cual se reglamenta el inciso final dela artículo 29,el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 94 de la ley 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de Resguardos Indígenas en el territorio nacional

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01

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º ESTUDIO SOCIOECONOMICO Y JURIDICO. Con base en la visita prevista en el artículo anterior y en un término no superior a treinta (30) días de culminada la misma, los funcionarios presentarán el estudio socioeconómico y jurídico de la comunidad, que versará principalmente sobre los siguientes puntos

a)

Descripción física de la zona en que se encuentra el predio que se va a constituir con el carácter legal de resguardo.

b)

Los antecedentes etnohistóricos.

c)

Descripción demográfica.

d)

Descripción sociocultural.

e)

Aspectos socioeconómicos.

f)

Tenencia de la tierra.

g)

Delimitación del área y croquis o plano del terreno que se va a constituir como resguardo.

h)

Estudio de la situación jurídica desde el punto de vista de la propiedad de los terrenos que conformarán el resguardo, así como de documentos que indígenas o terceros ajenos a la comunidad tengan y que les confiera algún derecho sobre el globo de terreno delimitado.

i)

Conclusiones y recomendaciones que incluyan un plan de desarrollo en beneficio del grupo objeto de estudio.

j)

Alternativas con miras a solucionar los problemas de tenencia de tierra de los pequeños colonos que resulten afectados con la constitución del resguardo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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