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Article 5

Decreto 2001 de 1988 · DECRETO 2001 DE 1988, 28/09/1988, Por el cual se reglamenta el inciso final dela artículo 29,el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 94 de la ley 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de Resguardos Indígenas en el territorio nacional

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º VISITA. Mediante auto expedido por el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o su delegado, se ordenará llevar a cabo una visita a la comunidad interesada por funcionarios de la entidad, señalando la época en la que se realizará. De esta visita se levantará un acta, suscrita por los funcionarios que intervinieren en ella y las autoridades de la comunidad, conteniendo entre otros los siguientes puntos

a)

Ubicación.

b)

Extensión aproximada.

c)

Linderos generales.

d)

Número de habitantes indígenas.

e)

Número de colonos establecidos, indicando el área aproximada que ocupan. El auto que ordena la visita se comunicará al grupo indígena interesado, al Ministerio de Gobierno y al Procurador delegado para asuntos agrarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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