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Article 7

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Decreto 1974 de 1989 · DECRETO 1974 DE 1989, 31/08/1989, Por el cual se reglamenta el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973

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º El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) se organizarán conforme a un proceso de ordenamiento territorial, a partir de las siguientes categorías: CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO

1.

PRESERVACIÓN. Entiéndese por preservación la acción encaminada a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales dentro de espacios específicos del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI). Serán espacios de preservación aquellos que contengan biomas ecosistemas de especial significación para el país.

2.

PROTECCIÓN. Entiéndese por protección la acción encaminada a garantizar la conservación y mantenimiento de obras, actos u actividades producto de la intervención humana, con énfasis en sus valores intrínsecos e histórico culturales. Serán objeto de protección, entre otras, obras públicas, fronteras, espacios de seguridad y defensa, territorios indígenas tradicionales, sitios arqueológicos, proyectos lineales, embalses para la producción de energía o agua para acueductos, espacios para explotaciones mineras.

3.

PRODUCCIÓN. Entiéndese por producción la actividad humana dirigida a generar los bienes y servicios que requiere el bienestar material y espiritual de la sociedad y que para el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), presupone un modelo de aprovechamiento racional de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible. Para esta categoría se tomarán en cuenta, entre otras, las siguientes actividades: Agrícola, ganadera, zoocría, minera, acuícola, forestal, industrial y turística.

4.

RECUPERACIÓN. Esta categoría puede ser de dos tipos: Recuperación para la preservación: Entiéndese por recuperación para la preservación las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona. Recuperación para la producción: Entiéndese por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona. Para la categoría de recuperación se tomarán en cuenta, entre otros, los espacios siguientes: Suelos con alto grado de erosión; suelos que presentan procesos de salinización y solidicidad; aquellos que sufren inundaciones crecientes como producto de la actividad antropógena; suelos y cuerpos de agua que presentan toxicidades comprobadas; suelos y cuerpos de agua que presentan procesos de contaminación por manejo inadecuado de agroquímicos o por residuos industriales o domésticos; aquellos afectados por heladas, vendavales, avalanchas y derrumbes; zonas boscosas con ecosistemas altamente degradados en su flora, fauna y suelo, cuencas en deterioro; cuerpos de agua en proceso de desecamiento y alta sedimentación.

Parágrafo 1

Dentro de una misma zona podrán utilizarse una o varias de las categorías de ordenamiento señaladas de acuerdo con sus características propias, los requerimientos técnicos y los objetivos propuestos.

Parágrafo 2

En el ordenamiento territorial se deberán tener en cuenta espacios adecuados para la ubicación de los diferentes tipos de asentamientos humanos y de la infraestructura necesaria para la actividad antrópica. CAPITULO VI CRITERIOS PARA LA ZONIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO (DMI).

02

Constitutional history

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