ARTICULO 35 . Para efecto de lo previsto en este decreto, entiéndase por asignación básica de los docentes y directivos docentes, el valor que determine el grado del Escalafón Nacional Docente en que se encuentren clasificados, y por Remuneración o Salario el valor que resulte de la suma de la asignación básica, más los restantes factores que perciban mensualmente. La asignación básica del personal administrativo y educadores nombrados en virtud del Decreto-ley 85 de 1980, está representada por el valor establecido taxativamente para cada uno de los cargos, dependiendo en el caso de los educadores nombrados excepcionalmente sin escalafón, del título que acrediten. Para estos mismos funcionarios, la remuneración o salario equivale al valor que resulte de la suma de la asignación básica más los restantes factores salariales que reciban mensualmente.
Decreto 111 de 1991 →In force
Article 35
Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
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01
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02
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