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Article 32

Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

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ARTICULO 32 . Ninguna autoridad nominadora podrá ordenar un nombramiento docente de tiempo completo o por hora cátedra, en favor de personas que estén percibiendo remuneraciones por el desempeño de otro cargo público. Para la posesión deberá acreditarse constancia de autoridad del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial y del Distrito Especial de Bogotá de no estar vinculado de tiempo completo en esas entidades y dos (2) declaraciones extrajuicio de personas hábiles e idóneas, de no estar vinculado a otro cargo público. No obstante, cuando la atención del servicio lo requiera, podrá vincularse como catedrático al profesional con título universitario que desempeñe un cargo público administrativo o de la seguridad social, siempre y cuando el horario dentro del cual desempeñe este cargo no se afecte con la atención de las horas cátedra que le corresponde dictar.

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Constitutional history

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  1. 1992
    C-417/92Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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