ARTICULO 14 . A partir del 1º de enero de 1991, los docentes de tiempo completo que, adicionalmente a su jornada laboral, y debidamente autorizados por la autoridad nominadora presten servicio en el desarrollo de actividades de alfabetización, post-alfabetización o en las que determine el Ministerio de Educación Nacional como programas de interés a la comunidad en los centros de educación de adultos y/o unidades de alfabetización, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual de quince mil cuatrocientos pesos ($15.400.00) moneda corriente, durante los diez (10) meses del año lectivo, siempre que se labore en esta actividad un mínimo de veinticuatro (24) horas mensuales. La anterior bonificación no constituye factor salarial para liquidación de prestaciones sociales.
Decreto 111 de 1991 →In force
Article 14
Decreto 111 de 1991 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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