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Article 9

Funciones De La Dirección General

Decreto 3572 de 2011 · por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones.

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01

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°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes

1.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas y normas relacionadas con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de la política y regulación vigente para el Sistema.

2.

Adoptar los instrumentos de planificación, programas, proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3.

Adelantar los procedimientos para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4.

Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP-.

5.

Dirigir la elaboración e implementación de las propuestas de políticas, planes y normas relacionados con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP-, en el marco de la política general que sobre el particular defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6.

Constituir con otras personas jurídicas de derecho público, privado o mixto o participar en fundaciones, asociaciones o sociedades con el objeto de contribuir a la conservación, manejo y administración de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales y a la divulgación de creaciones científicas e intelectuales relacionadas con dichas áreas.

7.

Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.

8.

Reglamentar el ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias al interior del organismo, en los términos fijados por el artículo 65 de la Ley 1333 de 2009.

9.

Ejercer la facultad nominadora respecto a la planta de empleos del organismo, de conformidad con las normas legales, así como ejercer en segunda instancia la función disciplinaria.

10.

Suscribir, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

11.

Ordenar los gastos de la entidad, y en especial de los que se generen con cargo a los recursos de que trata el numeral 8° del artículo 3° del presente decreto y vigilar la ejecución del presupuesto.

12.

Gestionar ante las autoridades competentes en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la consecución de fuentes de financiación con destino al Sistema de Parques Nacionales Naturales.

13.

Constituir mandatarios o apoderados que representen al organismo en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

14.

Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

15.

Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del organismo.

16.

Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17.

Ejercer las demás funciones y atribuciones propias de su condición de representante legal de Parques Nacionales Naturales de Colombia, así como cualesquiera otras que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

02

Constitutional history

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