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Article 8

Decreto 1988 de 1974 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

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01

Text of the article

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º Están exentas del impuesto, las ventas de

1.

Artículos alimenticios no gravados específicamente.

2.

Libros, periódicos, revistas, folletos y cuadernos de tipo escolar.

3.

Drogas para uso humano y animal; sueros, productos para transfusiones, guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos, etc.), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados a la venta al por menor con fines médico-quirúrgicos.

4.

Artículos que se exporten.

5.

Fungicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales.

6.

Tractores, máquinas, aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas para la preparación y trabajo del suelo y para el cultivo, exluídos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes; maquinaría cosechadora y trilladora; prensas para paja y forraje; aventadoras, máquinas similares para la limpieza de granos, seleccionadoras de huevos, frutas y otros productos agrícolas; máquinas para ordeñar y otras máquinas y aparatos de lechería; prensas, estrujadoras y demás aparatos empleados en vinicultura, cidrería y similares; otras máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, avicultura y apicultura, incluídos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura; maquinaría para molinería y para tratamiento de cereales y legumbres secas.

7.

Gasolina de aviación y el diesel marino.

8.

Vehículos destinados exclusivamente al servicio público de taxis.

9.

Camiones y buses, chasises para los mismos, chasises cabinados y carrocerías para los mismos.

10.

Llantas, neumáticos, cámaras de aire y el servicio de reencauche.

11.

Vehículos y material para vías férreas comprendidos en las posiciones 86.01 a 86.09 del Arancel de Aduanas.

12.

Embarcaciones para navegación marítima y fluvial, excepto las específicamente gravadas.

13.

Aerodinos destinados al servicio público y fumigación siempre y cuando se mantengan en estos servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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