REINTEGRO AL TRABAJO ANTERIOR. Las empresas nacionales o extranjeras y las entidades Oficiales y particulares establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, en caso de movilización o de llamamiento especial al servicio, están en obligación de facilitar al personal de la reserva su incorporación al servicio por el tiempo que sea necesario y a reintegrarlo a su trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al ser llamado filas. La interrupción ocasionada por el llamamiento, en ningún caso podrá tomarse como causal para la terminación del contrato de trabajo, o para la cesación del servicio cuando se trate de empleados públicos. La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada por el Gobierno Nacional, con multas entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, por cada persona. CAPITULO V RESERVISTAS DE HONOR.
Decreto 95 de 1989 →In force
Article 210
Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.