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Article 200

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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RESERVA DE PRIMERA CLASE DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA. La reserva de primera clase de Suboficiales de la Armada Nacional está constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad y reúnan las correspondientes condiciones de aptitud sicofísica

a)

Los Suboficiales de la Armada en situación de retiro;

b)

Las personas que hayan cursado estudios para Suboficiales en las Escuelas de Marina Mercante y los exalumnos de las Escuelas de Formación de la Armada que a su retiro de ellas hayan obtenido el grado de marineros de reserva;

c)

Las personas que hayan realizado y aprobado cursos especiales para graduarse como Suboficiales de la Reserva Naval.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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