Modifícase el artículo 2 del Decreto 81 de 1997, el cual quedará así: Artículo 2. Causación del impuesto. El impuesto establecido en este Decreto se causa en el momento en que se realiza el desembolso del crédito, bajo cualquier modalidad. En el caso de financiación de importaciones reembolsables de bienes, el impuesto se causará cuando, transcurridos diez (10) días hábiles desde la fecha de llegada de los bienes al territorio nacional, la importación no ha sido pagada o, en todo caso, con anterioridad a su autorización de levante, si esta última se produce dentro del plazo señalado sin que se hubiere pagado la importación. Si se presenta un cambio de importación no reembolsable a reembolsable, el impuesto previsto en este Decreto se causará en el momento de la autorización correspondiente por parte de la autoridad aduanera, cuando a ella hubiere lugar.
Decreto 224 de 1997 →Struck down
Article 2
Decreto 224 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 81 de 1997.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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