º Los contribuyentes amparados por los beneficios contemplados en este Decreto deberán llevar libros de contabilidad en donde se registren en forma separada las operaciones relacionadas con las actividades económicas que desarrollen en las zonas afectadas, que demuestren en cumplimiento de la condición de generar el 80% de su producción en la Zona afectada a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto. Dichos libros deberán registrarse en la Cámara de Comercio o en la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al lugar donde se adelanten dichas operaciones. Cuando se detecte la creación de empresas, sociedades o establecimientos que se utilicen como intermediarias para la obtención del beneficio previsto en este Decreto, o cuando se hagan aparecer como ubicadas en las áreas afectadas sirviendo de instrumento para evadir el pago de los impuestos originados en ingresos provenientes de zonas no afectadas, o en general cuando se establezca que se ha simulado una operación con el fin de utilizar indebidamente las mencionadas exenciones, la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva procederá a desconocer las rentas exentas solicitadas y los costos y deducciones simulados y a imponer las sanciones a que haya lugar.
Decreto 1264 de 1994 →In force
Article 6
Decreto 1264 de 1994 · por el cual se establecen exenciones tributarias para la zona afectada por la calamidad pública en los Departamentos del Huila y Cauca
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.