ESTIMULOS A LA PERMANENCIA DE LOS ACCIONISTAS. Si al vender las acciones y bonos el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras concede plazo a los compradores, podrá estipular en los contratos respectivos que éste terminará y el precio se hará exigible en el mismo momento en que el primer comprador traspase a otra persona las acciones y bonos, por razones distintas al acatamiento de una orden judicial. Podrá estipularse, también, que el traspaso de las acciones y bonos antes de cierto tiempo, ocasione un pago adicional en favor del Fondo, por un valor igual a la diferencia entre el valor al cual vendió el Fondo las acciones o bonos, aumentado en el mismo porcentaje en el que haya crecido el índice de precios al consumidor hasta el final del mes anterior a aquel en el que se traspasan las acciones o bonos, y el valor de su negociación, o el que éstas tengan en el mercado según establezca la Comisión Nacional de Valores. TITULO TERCERO. VENTA DE ACCIONES O BONOS DE LA NACION EN INSTITUCIONES NACIONALIZADAS.
Decreto 1892 de 1989 →In force
Article 21
Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.