FORMALIZACION DEL ACUERDO. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previo informe del Director del Fondo acerca de las propuestas recibidas, del cumplimiento de las condiciones pedidas y de la favorabilidad de las propuestas, hará la adjudicación de las acciones, en la forma prescrita en los artículos 10, 12 y 14. Sólo en el momento de comunicar la adjudicación se entenderá producido el acuerdo de las partes; la enajenación se hará mediante orden escrita del Director del Fondo, e inscripción en el libro de registro de acciones. Pero si la operación reúne las características previstas en disposiciones legales especiales que exigen la aprobación del Superintendente Bancario para la adquisición de las acciones, no se hará el registro sino cuando la respectiva autorización haya sido otorgada; si ésta se niega, se devolverá al proponente cuanto haya pagado, y se cancelarán las garantías, sin responsabilidad para el Fondo.
Decreto 1892 de 1989 →In force
Article 18
Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.