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Article 7

Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las demás entidades públicas de cualquier orden que en sus operaciones en moneda extranjera tengan garantía de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios con capital mayoritariamente público y que manejen o hayan proyectado manejar flujos de divisas superiores a cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000.00) en la vigencia fiscal correspondiente, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un plan de desembolsos de créditos que se ajuste al ritmo de ejecución de los proyectos. La no presentación oportuna del plan, de acuerdo con los reglamentos, tendrá la misma responsabilidad señalada en el inciso último del artículo anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar la unidad económica, podrá, en circunstancias extraordinarias señaladas mediante acto motivado, determinar en cualquier momento, la inclusión de una o varias de estas entidades al programa de manejo de divisas, evento en el cual dicha entidad deberá cumplir con los parámetros descritos en los artículos anteriores y tendrá el mismo régimen de responsabilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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