º. El programa de manejo de divisas será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Comité de Tesorería de dichoMinisterio, con base en las solicitudes que hagan todos los obligados a incorporar sus operaciones en dicho programa. Las modificaciones al programa de manejo de divisas, se harán a solicitud de los interesados u oficiosamente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La facultad para aprobar las modificaciones y las de hacer el seguimiento y de evaluar la ejecución mensual del programa y del flujo mensual de ingresos y egresos, podrá ser delegada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cualquiera de los directores de dicho Ministerio. Si las modificaciones solicitadas no son aprobadas en el termino de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, operara el silencio administrativo positivo.
Decreto 222 de 1997 →Struck down
Article 4
Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.