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Article 21

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

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01

Text of the article

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De las agencias de viajes y turismo, agencias de viajes operadoras y agencias de viajes mayoristas. 1. Acreditación de su capacidad técnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad técnica en el numeral 4 del artículo 20 del presente Decreto, dicha acreditación se hará mediante la indicación de los sistemas computarizados de reservas, si los tuviere, así como de la afiliación a asociaciones. 2 .Acreditación de su capacidad financiera. Adicionalmente a lo previsto de manera general como acreditación de la capacidad financiera en el numeral 89 del artículo 20 del presente Decreto, las Agencias de viajes, independientemente de su clasificación, demostrarán mediante certificado de existencia y representación si se tratare de personas jurídicas, o mediante balance certificado por contador público si se tratare de una persona natural, poseer un capital mínimo equivalente a 310 salarios mínimos legales mensuales cuando pretendan operar en las ciudades que tengan una población igual o mayor a 4.500.000 habitantes; a 232 salarios mínimos legales mensuales cuando pretendan operar en las ciudades que tengan una población entre 900.000 y 4.499.000 habitantes; a 155 salarios mínimos legales mensuales cuando pretendan operar en las ciudades que tengan una población entre 500.000 y 899.000 habitantes; a 120 salarios mínimos legales mensuales callando pretendan operar en las ciudades que tengan una población entre 200.000 y 499.000 habitantes, y a 90 salarios mínimos legales mensuales cuando pretendan operar en las ciudades que tengan una población de menos de 200.000 habitantes, de conformidad con los registros anuales de población que de manera oficial determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane para el año inmediatamente anterior. 3. Acreditación de títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional. Se dará cumplimiento a este requisito mediante la presentación de fotocopia de la tarjeta profesional de agente de viajes creada por la Ley 32 de 1990, por parte del presidente, gerente, o cargo directivo similar de la empresa o de sus sucursales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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