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Article 17

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

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01

Text of the article

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Prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, los siguientes prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo

a)

Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y Operadores de Turismo;

b)

Establecimientos de alojamiento y hospedaje;

c)

Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones;

d)

Arrendadores de vehículos;

e)

Oficinas de Representaciones Turísticas;

f)

Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas;

g)

Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad;

h)

Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico;

i)

Los guías de turismo;

j)

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados;

k)

Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social; I) Las empresas que prestan servicios de Ecoturismo, Etnoturismo, Agroturismo, Acuaturismo y Turismo Metropolitano; m) Los demás que el Gobierno Nacional determine.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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