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Article 14

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Plazo para solicitar la inscripción

1.

Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente Decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro.

2.

Los prestadores de servicios turísticos que hayan obtenido la respectiva licencia de la Corporación Nacional de Turismo o bajo las disposiciones de las Ordenanzas Departamentales antes del 26 de diciembre de 1995, para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Turismo sólo tendrán que adjuntar al formulario de inscripción fotocopia auténtica de la misma, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro.

3.

Los Guías de Turismo que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente Decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los 20 meses siguientes a la fecha de expedición de la reglamentación de la Tarjeta Profesional.

4.

Quienes se vayan a constituir como prestadores de servicios turísticos deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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