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Article 7

Decreto 504 de 1997 · por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Devolución de la solicitud de registro. El Registrador procederá a devolver la solicitud de inscripción en los siguientes casos

1.

Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.

2.

Cuando la información consignada en el formulario estuviere incompleta.

3.

Cuando no se adjunten los documentos solicitados en los capítulos ll y lll del presente Decreto, o estos no cumplan con las condiciones exigidas. Una vez completada la información y presentada la documentación de acuerdo a lo señalado en el documento de devolución y cumplidos los requisitos de este Decreto, la entidad competente procederá a otorgar el registro dentro de los 15 días calendario siguientes y a expedir el certificado de registro correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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