DIPLOMA. El diploma lleva en su parte superior la figura del prócer. Será elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado y con la siguiente leyenda: Medalla Militar "Francisco José de Caldas". El Comandante General de las Fuerzas Militares certifica que: Por Resolución número............ del............ de......... de.......... El Ministro de Defensa confirió a:........................................ Por haber obtenido el primer puesto en el curso (o título de Profesor Militar de Primera Categoría) en el año de....... la Medalla Militar "Francisco José de Caldas" en la categoría: ......................................................................... Todos los diplomas son refrendados por el Jefe del Departamento de Personal de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual pertenezca el agraciado. SECCIÓN "B" Medalla "Cadete José María Rosillo".
Decreto 1880 de 1988 →In force
Article 106
Diploma. El Diploma Lleva En Su Parte Superior La Figura Del Prócer. Será Elabor
Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.