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Article 71

Otorgamiento E Imposición. Puede Otorgarse Por Una Sola Vez Al Personal Militar,

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

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OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN. Puede otorgarse por una sola vez al personal militar, civil y particular y a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión de las Unidades o Institutos Militares, así

a)

A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República Oficial de Insignia, Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe, por derecho propio;

b)

A los Oficiales, Suboficiales y Soldados del arma, instituto o especialidad que se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño en comisiones de orden público;

c)

Al Comandante de la Escuela y a los Comandantes de Unidades Tácticas del arma, o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la Unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando merezcan ser reconocidos;

d)

A Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios al arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

e)

En forma honoraria a Oficiales extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso del arma, instituto o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

f)

A los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como "Graduados de Honor";

g)

Al personal de Oficiales y Suboficiales en retiro y a los Oficiales de la Reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios al arma, instituto o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;

h)

Al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio del arma, instituto o especialidad y que haya permanecido en la institución por un tiempo mínimo de ocho (8) años;

i)

A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla haya tenido especial significación en el desarrollo y progreso del arma, instituto o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;

j)

La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del arma, instituto o especialidad a criterio del Consejo de la medalla y que hayan reunido los requisitos exigidos. SECCIÓN "C" Diplomas.

02

Constitutional history

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