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Article 37

Otorgamiento Ordenes "del Mérito Militar José María Córdova", "del Mérito Naval

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

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01

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OTORGAMIENTO ORDENES "DEL MÉRITO MILITAR JOSÉ MARÍA CÓRDOVA", "DEL MÉRITO NAVAL ALMIRANTE PADILLA", "CRUZ DE LA FUERZA AÉREA AL MÉRITO AERONÁUTICO" Y "DEL MÉRITO SANITARIO JOSÉ FERNÁNDEZ MADRID". Estas Ordenes podrán otorgarse en cada categoría de acuerdo con las siguientes normas

a)

En la categoría de GRAN CRUZ, se confiere a los ex Presidentes de la República, al Ministro de Defensa, a los Oficiales en el grado de General o Almirante, a los Cardenales colombianos, y a los Comandantes de Fuerza.

b)

En la categoría de GRAN OFICIAL, se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante, Ministro en ejercicio, Arzobispos, Obispos, unidades a flote, naves aéreas y unidades o establecimientos terrestres, que hayan protagonizado actos destacados de gran conveniencia para el país.

c)

En la categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares prominentes, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

d)

En la categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a empleados públicos clasificados como especialistas del primer grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

e)

En la categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente y Subteniente, Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta, a los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor y Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea y a los empleados públicos clasificados como especialistas del segundo grupo, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

f)

En la categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo Segundo hasta Sargento Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, a los Soldados y Grumetes, y al personal de adjuntos y auxiliares, que se hayan destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

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