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Article 36

Otorgamiento Orden Del Mérito Militar Antonio Nariño. La Orden Del Mérito Milita

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

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OTORGAMIENTO ORDEN DEL MÉRITO MILITAR ANTONIO NARIÑO. La Orden del Mérito Militar Antonio Nariño, puede otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas

a)

En la categoría de GRAN CRUZ se confiere a los expresidentes de la República a Presidentes o Primeros Ministros de otras nacionalidades, al Ministro de Defensa, a los Cardenales colombianos y a los Oficiales en el grado de General o Almirante.

b)

En la categoría de GRAN OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor General o Vicealmirante, Brigadier General o Contraalmirante y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia. También se otorga a unidades o establecimientos terrestres, unidades a flote o naves aéreas, cuando han protagonizado actos destacados de gran conveniencia para el país.

c)

En la categoría de COMENDADOR se confiere a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, y a particulares prominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares.

d)

En la categoría de OFICIAL se confiere a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, y a los empleados públicos clasificados como especialistas de primer grupo.

e)

En la categoría de CABALLERO se confiere a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Mayor y Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea y a los empleados públicos clasificados como especialistas del segundo grupo.

f)

En la categoría de COMPAÑERO se confiere a los Suboficiales en los grados de Cabo Primero a Sargento Viceprimero o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y al personal de adjuntos y auxiliares. La Orden del "Mérito Militar Antonio Nariño" podrá conferirse en el grado que corresponda, al personal militar o civil al servicio de las Fuerzas Militares, después de transcurridos tres (3) años de haberles sido otorgada la Orden o Cruz del Mérito Militar de su respectiva Fuerza.

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Constitutional history

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