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Article 26

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

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OTORGAMIENTO. La condecoración puede conferirse a los miembros de las Fuerzas Militares y también a las Unidades, a los Comandantes a los miembros del Estado Mayor de las mismas, y a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado. La condecoración "Servicios Distinguidos en Orden Público" se otorgará a solicitud del Comando directo de los candidatos, quien remite al Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y resolución, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos. Los Jefes de las Secciones de Personal de los respectivos Comandos de Fuerza, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales otorga la condecoración.

Parágrafo 1

Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

Parágrafo 2

A los miembros de las Fuerzas Militares que fallecieren como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público se les podrá conceder en forma póstuma, igualmente al personal de la policía que falleciere por la misma causa anterior participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.

Parágrafo 3

Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.

02

Constitutional history

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