OTORGAMIENTO. Para conferir la Orden Militar de San Mateo, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración. El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción. En caso afirmativo el Ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura. Los documentos que forman el expediente ron publicados en el DIARIO OFICIAL en el caso que se confiera la gracia. Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4º de la Ley 40 de 1913, son aquéllos que se cumplen únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de San Mateo no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.
Decreto 1880 de 1988 →In force
Article 14
Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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