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Article 10

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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SOLICITUD Y TRAMITE. Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de una condecoración se elaboran conforme al formato que para tal efecto expida el Comando General de las Fuerzas Militares; se tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas

a)

Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal de su Cuartel General;

b)

Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal de su Fuerza;

c)

Por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, las correspondientes al personal de ese Despacho;

d)

Por el Director de la Escuela Superior de Guerra, las relacionadas con el personal de dicha Escuela;

e)

Por cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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