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Article 9

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

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º REQUISITOS. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las condecoraciones militares son: a) Para Oficiales y Suboficiales

1.

Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).

2.

Que durante el mismo lapso no hayan sufrido sanción disciplinaria. b) Para Soldados y Grumetes. 1. Que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio. 2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.

3.

Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio. c) Para personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. 1. Que hayan sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo. 2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sufrido sanción disciplinaria, ni haber sido clasificado en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares. d) Para particulares. 1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares. 2. Que reúnan condiciones morales, profesionales y personales ejemplares. e) Para todos. 1. Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados, salvo cuando la condecoración es otorgada por otra Fuerza. 2. Que en ningún tiempo hayan sido condenados por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por Tribunal Disciplinario o de Honor. 3. Que no se encuentren suspendidos en el ejercicio de funciones y atribuciones. Se exceptúa de estos requisitos, el personal que se haga acreedor a condecoraciones por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción interior o guerra exterior. En este caso, por el sólo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.

02

Constitutional history

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