° . Captura de personas. De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, las autoridades judiciales competentes de la zona de Urabá podrán disponer la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio sobre su participación o sobre sus planes de participar en la comisión de delitos relacionados con las causas de la perturbación del orden público señaladas en el Decreto 1370 de 1995. Cuando existan circunstancias de urgencia insuperables y sea necesario proteger un derecho fundamental en grave e inminente peligro, la autorización judicial previamente escrita podrá ser comunicada verbalmente. En las mismas circunstancias de que trata el inciso anterior, si además resultare imposible requerir y obtener la autorización judicial correspondiente, la aprehensión preventiva podrá llevarse a cabo sin orden del funcionario judicial. El aprehendido preventivamente deberá ser puesto a disposición de la autoridad judicial tan pronto como sea posible y en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que ésta adopte la decisión correspondiente en el término de treinta y seis (36) horas. En este caso deberá informarse a la Procuraduría sobre el hecho, así como sobre las razones que motivaron la aprehensión. En todo caso, el aprehensor, deberá levantar un acta en la que consten el lugar de la captura, la fecha, la hora y los motivos y circunstancias de la misma. Cada autoridad judicial llevará un libro especial en el que deberá registrar las órdenes de captura impartidas con base en el presente artículo, y en el que también constarán la fecha, hora y lugar de expedición de aquéllas, la fecha y hora en que se practicó la medida, la autoridad que la solicitó y la que la practicó, los nombres de las personas afectadas con dicha orden, los motivos que la originaron y el destino dado a los documentos a que se hace mención en los incisos anteriores.
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Article 7
Decreto 1590 de 1995 · por el cual se dictan normas tendientes a restablecer el orden público y la seguridad en la Región de Urabá.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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