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Article 14

Decreto 951 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Valor del subsidio. Para la población desplazada el valor del subsidio de vivienda será el siguiente

1.

Construcción o compra de vivienda nueva o usada y construcción en sitio propio: Hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en las zonas urbanas y hasta y dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se aplique a zonas rurales.

2.

Mejoramiento de vivienda y adquisición de materiales para construcción: En zonas rurales será entre 10 y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en zonas urbanas será hasta de 12.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.

Arrendamiento: Hasta de 12,5 salarios mínimos mensuales vigentes. Los recursos del subsidio de vivienda para población desplazada serán entregados al oferente, vendedor o arrendador, una vez se demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto por las entidades otorgantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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