°. Cédese en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de las Rentas de Licores Nacionales y Degüello de Ganado Mayor y el de las de Peajes, Pontazgos, Barcas y Derechos de Pesca, donde estas últimas estén establecidas, y el de las demás que al expedirse la Ley 1.°. de 1908 eran departamentales, excepto las de Registro y Anotación. 1.°. El Gobierno continuará pagando á los Departamentos y á los Municipios las participaciones que les habían sido reconocidas en otras rentas antes de la expedición de <form
Decreto 1344 de 1908 →In force
Article 1
Decreto 1344 de 1908 · Por el cual se cede en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de algunas rentas y se reglamenta la manera de invertirlo
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1 ruling reviewed it
01
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Constitutional history
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