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Article 10

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

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01

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REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE DIGNATARIOS. Para obtener la inscripción de dignatarios de las entidades a que se refiere el presente Decreto, los interesados deberán presentar una solicitud ante la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca. En esta solicitud se expresará bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del respectivo escrito, el cumplimiento de las normas estatutarias de la entidad que representan, las prescripciones de la ley y, en especial, el cumplimiento de la disposiciones y los trámites reguladores de las sesiones en las cuales se eligieron o designaron los dignatarios, así como sobre la veracidad de la información aportada. Las firmas de los solicitantes deberán ser reconocidas ante Notario Público y en la solicitud se consignará, además la siguiente información

a)

Nombre de la institución.

b)

Domicilio, dirección y teléfono de la institución.

c)

Nombre del representante legal, y del Revisor Fiscal, con sus respectivos suplentes si los hubiere, número de sus documentos de identificación y período para el cual fueron elegidos o designados.

d)

Copia autenticada de las actas donde consten las designaciones o elecciones objeto de la solicitud de inscripción, con las firmas del Presidente y del Secretario salientes reconocidas ante Notario Público.

e)

Nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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