JurídicoESEN

Article 4

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA. El gobernador del Departamento de Cundinamarca podrá cancelar, de oficio o petición de los interesados, en los casos previstos en la ley, la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común. En la solicitud de cancelación de la personería jurídica, se acompañarán los siguientes documentos

a)

Solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en la cual se acredite la configuración de la causal invocada.

b)

Acta de disolución de la institución en la cual conste el nombramiento del liquidador, el balance general, el estudio de cuentas y las firmas de los peticionarios reconocidas ante Notario Público.

c)

Solicitud de registro del nombre del liquidador de la institución.

d)

Acta en la cual conste el trabajo de liquidación, debidamente aprobado por el organismo previsto en los estatutos.

e)

Certificación o constancia expedida por autoridad competente sobre la trasferencia del remanente a la institución de utilidad común o que carezca de ánimo de lucro y que persiga fines similares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1831 de 1988