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Article 3

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

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01

Text of the article

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º REFORMAS ESTATUTARIAS. Para obtener la aprobación de las reformas estatutarias, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca por el representante legal de la institución, en la cual se expresen las siguientes informaciones: -Fecha de la solicitud. -Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la institución. -Nombres, apellidos y documentos de identificación del representante legal de la institución. -En caso de que la solicitud se formule mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante legal en la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca. -Firma del representante legal.

b)

Copia autenticada del acta o actas de la Asamblea General en donde conste la aprobación de las respectivas reformas, con las firmas del representante legal y del Secretario reconocidas ante Notario Público.

c)

Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas hasta la fecha con las firmas del representante legal y del Secretario reconocidas ante Notario Público.

d)

Estampillas pro-desarrollo y pro-electrificación rural, en la cuantía determinada por las disposiciones vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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