AMORTIZACION DE LA MULTA MEDIANTE TRABAJO. Cuando se imponga como sanción principal y única la pena de multa, ella deberá hacerse efectiva dentro del plazo que la resolución indique, o, en su defecto, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Empero, dentro del mismo término podrá el condenado solicitar su amortización mediante trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Penal, para lo cual deberá pedir al juez su aprobación, respecto a la actividad no remunerada escogida para tal fin. El juez señalará la forma de comprobación y control, calculando además el tiempo que habrá de prestar ese servicio de acuerdo con el valor asignado a esa actividad en el lugar donde se realice. En caso de que no la pagare o amortizare, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 49 del Código Penal.
Decreto 50 de 1987 →In force
Article 615
Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.