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Article 536

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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01

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APELACION CONTRA LAS PROVIDENCIAS QUE DECIDAN SOBRE LA DETENCION O LIBERTAD DEL PROCESADO. La Apelación contra las providencias que decidan sobre la Detención o libertad del procesado, salvo cuando la primera se decrete en la misma resolución de acusación, se tramitará así: Interpuesto el recurso se concederá a más tardar al día siguiente de la ejecutoria formal del auto impugnado y en el acto se enviarán los originales al superior. El reparto, cuando hubiere lugar a él, se verificará el mismo día del recibo del expediente, tanto al juez o magistrado como al Ministerio Público. Efectuado el reparto se pondrá el expediente en la Secretaria a disposición común de las partes por tres (3) días, vencidos los cuales se correrá traslado al fiscal por el mismo término. El superior resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. Los autos que se dicten para conceder y tramitar este recurso no se notificarán y serán de inmediato cumplimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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