IMPEDIMENTO ESPECIAL PARA SER JURADO. No podrán ser jurados en determinada causa: los que hubieren formado parte de otro jurado en que se haya debatido el mismo proceso; los parientes dentro del sexto grado de consanguinidad o tercero de afinidad de cualquiera de las personas que intervinieren en la audiencia; los que hubieren sido jueces, fiscales, defensores o voceros del procesado o de la parte civil, o los que en cualquier forma tuvieren interés directo o indirecto en la resolución del asunto; los amigos íntimos o los enemigos notorios del procesado, de su defensor o su vocero, del fiscal o del apoderado de la parte civil y los que hubieren sido testigos o peritos en el mismo proceso. No podrá haber en un jurado dos o más individuos que sean, uno respecto del otro, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, cónyuge, compañero o compañera permanente.
Decreto 50 de 1987 →In force
Article 513
Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.