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Article 432

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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01

Text of the article

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SUSPENSION DE LA DETENCION PREVENTIVA. La privación de la libertad se suspenderá en los siguientes casos

1.

Cuando el procesado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años o menor de dieciocho (18) años, siempre que su personalidad y la naturaleza y modalidad del hecho punible hagan aconsejable la medía.

2.

Cuando a la procesada le falten menos de dos (2) meses para el parto o si no han transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que dio a luz.

3.

Cuando el procesado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. En estos casos, el juez determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital, en el lugar de trabajo o en el de estudio. El beneficiado suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, el cual no podrá cambiar sin previa autorización y a presentarse al juzgado cuando fuere requerido. Estas obligaciones se garantizarán mediante fianza. Su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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