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Article 400

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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01

Text of the article

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CITACION PARA INDAGATORIA. El imputado será citado para indagatoria en los siguientes casos

1.

Cuando el delito porque se procede tenga señalada pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de dos (2) años y el juez considere que no es necesaria la orden de captura.

2.

Cuando el hecho punible por el que se procede tenga pena no privativa de la libertad, pena de arresto, o pena de prisión cuyo mínimo sea inferior a dos (2) años.

3.

Cuando la prueba indique que el imputado actuó en cualquiera de las circunstancias previstas en los Artículos 29 y 40 del Código Penal.

4.

Cuando el hecho punible investigado se atribuya a un empleado oficial. Si en cualquiera de los casos anteriores el imputado no compareciere a rendir indagatoria, será capturado para el cumplimiento de dicha diligencia. Recibida la indagatoria, en los casos de los numerales 2, 3 y 4 de este Artículo, será puesto inmediatamente en libertad por auto de sustanciación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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