RECONOCIMIENTO EN CASO DE LESIONES. Al iniciarse la investigación por el delito de lesiones personales, el juez ordenará de inmediato el reconocimiento médico del lesionado para determinar la naturaleza de aquellas, el instrumento con que fueron causadas y el pronóstico sobre duración de la enfermedad y de la incapacidad laboral que puedan producir. En el curso de la Investigación se ordenará la práctica de tantos reconocimientos como fueren necesarios para establecer las consecuencias definitivas. Las decisiones se tomarán en su momento procesal, con base en el último reconocimiento que obrare en el proceso. En el primer dictamen que se solicite se exigirá que a la mayor brevedad posible se determine la incapacidad y las secuelas definitivas.
Decreto 50 de 1987 →In force
Article 363
Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.