JurídicoESEN

Article 361

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

IDENTIDAD DEL OCCISO. En caso de homicidio no podrá ser movido el cadáver mientras el funcionario de instrucción o el Cuerpo Técnico de Policía Judicial practique una inspección para examinarlo detenidamente y establecer la situación en que se encuentre y los signos externos de violencia que presente. Enseguida procederá a identificarlo y ordenará que se practique la necropsia, para que se determine la causa de la muerte, sin lo cual no se inhumará. En caso de accidente ferroviario en lugar alejado, la diligencia de identidad del occiso, cuando no fuere posible la presencia del funcionario instructor o del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se hará por cualquier funcionario público o en su defecto por cualquier ciudadano, de lo cual se levantará un acta que entregará a la autoridad más próxima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 50 de 1987