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Article 339

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ENTREGA DE DILIGENCIAS. Dentro de las 24 horas siguientes, a partir de la identificación del presunto infractor, el funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que hubiere realizado las diligencias a que se refieren los Artículos anteriores, las entregará o enviará al funcionario de instrucción junto con las armas y efectos con los cuales se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución. Al término anterior se agregará el de la distancia cuando en el lugar en que se cometa el hecho punible no hubiere juez de instrucción. En los lugares donde hubiere varios funcionarios de Instrucción competentes para adelantar la investigación, el reparto de las diligencias se hará inmediatamente a partir de este momento, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial sólo actuará por orden del instructor. Cuando el autor o participe no estuviere identificado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial entregará o enviará las diligencias al funcionario instructor dentro de los diez días siguientes a su iniciación, término dentro del cual practicará todas las diligencias conducentes a tal fin, excepto cuando sean requeridas por el juez antes del vencimiento de este término.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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