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Article 332

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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OTRAS AUTORIDADES DEL CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL. Ejercen eventualmente las funciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en caso de urgencia, o cuando por cualquier circunstancia no intervenga inmediatamente el funcionario de instrucción o el Cuerpo Técnico de Policía Judicial

a)

El Director General de Aduanas, los funcionarios de la División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas, los Administradores de Aduana, los Comandantes y Agentes del Resguardo Nacional, en relación al delito de contrabando y conexos;

b)

Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal, en lo que se relacione con las pruebas técnicas;

c)

Los abogados de la Procuraduría General de la Nación, cuando en ejercicio de la vigilancia judicial o administrativa encuentren hechos punibles imputables a funcionarios públicos;

d)

Las autoridades de Circulación y Tránsito, cuando se trate de hechos punibles causados con vehículos de transporte;

e)

Los Alcaldes Municipales, los Inspectores Departamentales y Municipales de Policía, los miembros de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad que no estén incorporados al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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