TESTIMONIO POR CERTIFICACION JURADA. El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores y Representantes, mientras gocen de inmunidad, el Designado a la Presidencia de la República, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y sus Fiscales, los Magistrados de los Tribunales Superiores y de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscales, los Gobernadores de Departamento, los Intendentes y Comisarios de Territorios Nacionales, los Generales en servicio activo, los Arzobispos, Obispos, los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en el exterior, el Contralor General de la Nación, los Jefes de Departamento Administrativo, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Director Nacional de Instrucción Criminal, rendirán su testimonio por medio de certificación jurada, y con este objeto se les pasará copia de lo conducente.
Decreto 50 de 1987 →In force
Article 289
Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.