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Article 205

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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EFECTOS. La apelación de las providencias que se profieran en el proceso penal se surtirá en uno de los siguientes efectos

1.

Suspensivo: En cuyo caso la competencia del inferior se suspenderá desde cuando se profiera el auto que la concede, hasta cuando regrese el cuaderno al juzgado de origen.

2.

Diferido: En cuyo caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, excepto en lo relativo a la libertad de las personas, pero continuará el curso del proceso ante el inferior en aquello que no dependa necesariamente de ella; y

3.

Devolutivo: Caso en el cual no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso del proceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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