JurídicoESEN

Article 179

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

NOTIFICACION POR ESTADO Y POR EDICTO. Los autos se notificarán por estado salvo las excepciones establecidas en este Código. La notificación por estado se hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil. Las sentencias se notificarán por edicto, que se fijará en lugar visible de la secretaria, cuando no hayan sido notificadas personalmente dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su pronunciamiento. El edicto deber contener

1.

La palabra EDICTO, en letras mayúsculas en su parte superior.

2.

La designación del proceso de que se trata, del sujeto pasivo, en cuanto fuere posible, y de todos los procesados.

3.

El encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia.

4.

La fecha y la hora en que se fije y la firma del secretario. El edicto permanecerá fijado por tres (3) días, al término de los cuales se entenderá surtida la notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 50 de 1987