PROVIDENCIAS QUE SE NOTIFICAN. Además de las señaladas expresamente en este Código, se notificarán las siguientes providencias: El auto que pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada, el dictamen de peritos, el que cierra la investigación, el que abre el juicio a prueba, el que señala día y hora para sorteo de jurados, el que ordena la práctica de pruebas en el juicio, el que señala el día y hora para la celebración de la audiencia, el que ordena el traslado para pruebas dentro del recurso de revisión, los que deniegan los recursos de apelación y de casación, los autos interlocutorios y las sentencias. Los autos de sustanciación no enumerados en el inciso anterior o no previstos de manera especial, serán de cumplimiento inmediato y contra ellos no procede recurso alguno.
Decreto 50 de 1987 →In force
Article 174
Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.