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Article 144

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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PROPOSICION, TRAMITE Y DECISION. Salvo Disposición legal en contrario, los incidentes procesales especiales se propondrán y tramitarán en cuaderno separado, de la siguiente manera

1.

El escrito deberá contener lo que se solicite, los hechos en que se funde y las pruebas con las cuales se pretende demostrar.

2.

Del escrito y las pruebas se dará traslado por el término común de cinco (5) días, el cual se surtirá en la Secretaria. Dentro de este término deberá contestarse aportando las pruebas en que se funde la oposición; si se aceptare la petición, deberá manifestarse expresamente. La no contestación se entenderá como aceptación de lo pedido.

3.

Al día siguiente al vencimiento del término anterior el juez decidirá de acuerdo con lo alegado y probado. Pero si se tratare de devolución de cosas, armas, instrumentos y efectos aprehendidos durante el proceso, y que no interesen a éste, se determinará de plano la entrega provisional con la obligación de presentarlos en cualquier momento que el juez lo solicite. Si deben pasar a poder del Estado, se ordenará su decomiso, en la correspondiente sentencia, si fuere el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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